Trámites Notariales - Sucesión por Mutuo Acuerdo
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- 27 feb 2023
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Los trámites notariales, son aquellos que se otorgan ante un notario y consta en el registro de escrituras públicas, por ende adquiere carácter de un documento público y por lo tanto puede ser conocido por cualquier persona.
La Sucesión ante notario es un trámite sumario que se puede gestionar ante notario público, siempre y cuando todos los herederos se encuentren de acuerdo o en unanimidad en la forma de repartir los bienes heredados.
El trámite de sucesión notarial tiene su fundamento normativo en la norma general en el Código Civil Colombiano en sus artículos 1008 al 1493 y en la norma especial en el Decreto 902 de 1998, que fue modificado por el Decreto 1729 de 1989 y Decreto 2651 de 1991. Dichos Decretos remiten al Código de Procedimiento Civil, que hoy corresponde al Código General del Proceso.
Las sucesiones por mutuo acuerdo, tienen como finalidad que los herederos estipulen y eleven a escritura pública en notaria los acuerdos a los cuales hayan llegado para la respectiva repartición de bienes dejados por el causante o persona fallecida.
Ahora bien, cabe destacar que dicho trámite de sucesión notarial, es perfectamente viable cuando los herederos son plenamente capaces, cuando los mismos procedan de común acuerdo y presente un escrito (minuta) por intermedio de apoderado judicial ante determinado notario del circulo notarial correspondiente al último domicilio del causante o el asiento principal de sus negocios, solicitando realizar dicho trámite y por consiguiente la repartición legal de los bienes.
Aunado a lo anterior, vale la pena mencionar que el trámite de sucesión por notaria es un poco más sencillo y expedito que un proceso de sucesión judicial, entre otros motivos, porque si se realiza este trámite ante un juez, sin duda alguna es porque existen de base problemas entre los herederos que harán complejo y dispendioso el proceso y por ende tardará en resolverse, además de los términos que conlleva el agotamiento de cada etapa procesal.
Por último, es necesario que tenga presente que el trámite de sucesión notarial conlleva un término aproximado de 3 meses; mientras que el proceso de sucesión judicial conlleva un término aproximado de 2 años o más y en ambos casos se requiere de apoderado judicial.
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