Trámite de Pensiones - Prestaciones Económicas - Fomag - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
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- 27 ene 2024
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La Pensión se conceptualiza en el derecho que adquieren los docentes oficiales del Magisterio de manera temporal o vitalicia, quienes estando vinculados al servicio del Estado logran el cumplimiento de los requisitos previos de edad y tiempo de servicio o en su defecto cuando este fallezca y deje causado dicho derecho.
Normatividad Aplicable al sector docente: Ley 91 de 1989, Ley 33 de 1985, Decreto 3752 de 2003, Decreto 1272 de 2018, Ley 71 de 1988, Sentencia de Unificación de Jurisprudencia criterio de interpretación sobre el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 No. 52001-23-33-000-2012-00143-01 del 28 de agosto de 2018 y Sentencia de Unificación SUJ-014-CE-S2-2019 del 25 de abril de 2019.
El régimen pensional para los docentes vinculados al Magisterio Oficial colombiano y que hacen parte del régimen exceptuado a la fecha sigue vigente de manera indefinida, por lo cual se le debe respetar a todos aquellos que tuvieron algún tipo de vinculación en propiedad, interinidad o prestación de servicios hasta el 26 de junio de 2003, teniendo en cuenta, que en esta fecha entró en vigencia el artículo 81 de la Ley 812 de 2003, que estableció un nuevo régimen pensional y así mismo modificó las condiciones para quienes se vincularon por primera vez al Magisterio Oficial a partir de dicha fecha en mención, lo cual se evidencia de manera más clara y concisa en el siguiente cuadro comparativo:
ESTATUTO 2277 DE 1979 | ESTATUTO 1278 DE 2002 | DIFERENCIA |
Vinculados antes del 26 de junio de 2003 | Vinculados a partir del 26 de junio de 2003 |
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Edad mínima de 55 años y 20 años de cotizaciones con entidades oficiales o docencia pública. | Edad mínima de 57 años y cotización mínima de 1300 semanas. | Aumento de 2 años en la edad, y 5 años más en las cotizaciones |
Compatibilidad entre salario y pensión. Una vez se adquiere la pensión de jubilación se puede seguir laborando hasta los 70 años. | No hay compatibilidad entre salario y pensión de jubilación. Para recibir la pensión se debe retirar del servicio docente. | Perdida de compatibilidad entre salario y pensión en un periodo de hasta 15 años. |
Se liquida con todos los factores salariales cotizados en el último año. | Se liquida únicamente sobre las cotizaciones de los últimos años. | Disminución en por lo menos el 30% del valor de la mesada pensional, por la no inclusión de todos los factores salariales. |
El IBL (Ingreso Base de Liquidación) es del 75% de todos los factores salariales cotizados en el último año. | El IBL (Ingreso Base de Liquidación) inicia con el 65% de las cotizaciones de los últimos 10 años. | Disminución de por lo menos el 10% del IBL. |
No es obligatorio acumular cotizaciones al sistema pensional del Magisterio Oficial con entidades privadas, por lo tanto, se puede obtener la pensión de vejez de Colpensiones o la devolución de aportes efectuados con empresas privadas. | Es obligatorio acumular todas las cotizaciones efectuadas al sistema pensional en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de Colpensiones, entidades oficiales y las efectuadas en fondos de pensiones privados. No se puede tener más de una pensión de jubilación. | Se pierde la posibilidad de tener pensión de vejez por los aportes efectuados como trabajador en empresas privadas y pensión de jubilación por aportes como docente del Magisterio Oficial. |
Tipos de Pensión:
Ordinaria de Jubilación
Por Aportes
Invalidez
Retiro por Vejez
Post Mortem 18 Años
Post Mortem 20 Años
Vejez Ley 100
Invalidez Ley 100
Sobreviviente
Ahora bien, respecto de los beneficiarios de la pensión del docente, podemos indicar que el derecho lo tienen o más bien lo adquieren los sustitutos o los beneficiarios del docente no pensionado, quien sin embargo, dejó causado el derecho.
Por otro lado y aunado a lo anterior, se tienen los siguientes factores salariales:
Asignación Básica Mensual
Sobresueldo Nacional
Horas Extras
Doceava Prima De Navidad
Doceava Prima de Vacaciones
Los Factores Salariales establecidos en actas de liquidación aprobadas por el Ministerio Educación.
Aplicabilidad por Régimen frente a aspectos como Retroactividad y Anualidad se contempla la exigencia de los requisitos de edad y tiempo de servicio; no hay diferencia por el régimen.
No obstante lo anterior, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio continua reconociendo y liquidando las pensiones de jubilación e invalidez de forma incorrecta, por lo que exhorta y se recomienda al sector docente realizar la respectiva revisión para determinar si su prestación económica se encuentra conforme con las referidas normas y sentencias de unificación del Consejo de Estado.
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