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¿Cuándo termina la obligación de cotizar para pensión? (Salud vs Pensión)


OPCIÓN DE COTIZAR SOLO A SALUD SIN OBLIGAR A PENSIÓN TAMBIÉN-SENTENCIA DE CASACIÓN LABORAL
COLPENSIONES Y AFP (FONDOS PÚBLICOS Y PRIVADOS)


Se tiene como referente de este asunto; el caso del señor Armas Pomare Henry, en cuyo caso especifico esta persona tiene acumuladas 1900 semanas de cotización en el Sistema Pensional y cuenta con 64 años de edad, sin embargo una vez cumplidos los requisitos para pensión, inclusive con un excesos de semanas, las cuales se encuentran debidamente acreditadas, no le permitieron cotizar solamente a Salud.


Sobre este caso en concreto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, después de citar y estudiar muy acuciosamente el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, consideró que si la persona ha superado ambos requisitos (edad y semanas de cotización)para acceder al subtipo de exención de pago de aporte para pensión, entonces no es razonable que se le imponga la obligación de cotizar a dicho Sistema General de Pensiones, aún cuando su derecho pensional no haya sido reconocido a través del correspondiente Acto Administrativo por una autoridad judicial mediante sentencia en firme o esté en curso un procesos en el que se discuta la ineficacia de un traslado de régimen pensional.


DECISIÓN: Concede Tutela y ordena a Aportes en Línea S.A. habilitar al accionante la opción de pago único por concepto de salud, sin obligarlo a cotizar también a pensión. (GERARDO BOTERO ZULUAGA - Magistrado ponente - STL2274-2024 - Radicación n° 73664 - Acta n°04 - Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil

veinticuatro (2024).



 
 
 

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