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Sentencias de Unificación acerca de Pensión de Jubilación para empleados al servicio del Estado



Frente a este tema, las altas cortes u órganos de cierre de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y de la Jurisdicción Ordinaria; es decir Consejo de Estado, Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia; en recientes pronunciamientos realizados mediante Sentencias de Unificación (Fallos dentro de un proceso particular, decisiones que unifican criterios jurídicos en jurisprudencia en casos similares, y que en virtud del principio constitucional de igualdad formal y material y que por ende son de obligatorio cumplimiento), estas modificaron la jurisprudencia predominante hasta entonces, dando un giro a la postura que se venia manejando respecto al tema de reconocimiento y reliquidación pensional, ordenando tener en cuenta en la liquidación de la pensión de jubilación únicamente los factores salariales sobre los cuales se hayan efectuado los respectivos aportes o cotizaciones al sistema pensional, y estos a su vez deberán ser debidamente certificados para tal efecto; así mismo el periodo a tener en cuenta para el calculo del ingreso base de liquidación (IBL) de las mismas.


Dichos cambios indicados anteriormente, aplican para todos los empleados al servicio del Estado beneficiarios del régimen de transición pensional de la Ley 100 de 1993, vigente hasta el año 2014, cuyo régimen les permitió pensionarse con la inclusión de los factores devengados en el último año de servicios, independientemente de si sobre ellos se haya efectuado o no aportes al sistema pensional.


Ahora bien, el Consejo de Estado, a través de Sentencia de Unificación proferida el 28 de agosto de 2018, ordenó que la aplicación de las reglas establecidas en esta, son para los casos que se encuentren pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial, haciendo salvedad que esta decisión no interfiere o no aplica para aquellos casos en los que ya existe una sentencia judicial que puso fin al proceso, así como aquellas pensiones de jubilación que fueron reconocidas o reliquidadas en el régimen de transición, con fundamento en la tesis que sostenía el mismo Consejo de Estado, es decir con la liquidación efectuada teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados en el último año de servicios.


A modo de conclusión, podemos decir que la sentencia del 28 de agosto de 2018, de cierta forma unifica los criterios y condiciones atinentes a la liquidación de la pensión de jubilación de las personas vinculadas al servicio del Estado en condición de beneficiarias del régimen de transición pensional establecida en la Ley 100 de 1993 (Ley 33 de 1985, y a su vez que están tramitando la pensión de jubilación ante las entidades de previsión social que tienen a cargo las pensiones dentro del régimen de prima media, tales como Colpensiones y UGPP, a quienes sin duda alguna se les debe tener en cuenta dos aspectos fundamentales que se enmarcan en el cumplimiento de los requisitos de edad mínima y así mismo el número o cantidad de semanas cotizadas exigidos por la Ley hasta el año 2014.


De igual modo, el mismo órgano de cierre Consejo de Estado precisó que lo señalado en sentencia de agosto de 2018, NO aplica a los docentes al servicio del Estado, que se encuentren afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que fueron vinculados antes del 26 de junio 2003, quienes están exceptuados de la aplicación de la Ley 1000 de 1993, y su régimen pensional está previsto en la Ley 91 de 1989, entonces este grupo de servidores públicos se debe liquidar con las cotizaciones efectuadas en el último año anterior al cumplimiento del estatus pensional o en su defecto al retiro del servicio. De otro lado, solo los docentes vinculados por primera vez al magisterio oficial, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003; a ellos se les continua aplicando lo establecido en dicha sentencia de unificación, esto es que se les tendrá en cuenta en su liquidación pensional las cotizaciones efectuadas en los 10 últimos años de servicios.


Aunado a lo anterior, el Consejo de estado mediante sentencia de unificación de abril de 2019, volvió a retomar el asunto o situación jurídica para los docentes vinculados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en donde reiteró lo indicado al respecto en la sentencia anterior proferida por el mismo órgano de cierre, enfatizando y dejando claramente la posición que las reglas allí establecidas solo aplica a pensiones de jubilación y que esta debe liquidarse sobre las cotizaciones o aportes que efectivamente hayan sido realizadas por el docente, lo cual debe estar debidamente certificado.


Sin embargo, pese a la existencia de dichos pronunciamientos, al efecto vinculante y a la obligatoriedad de los mismos dentro de las sentencias de unificación mencionadas anteriormente, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a la fecha sigue reconociendo y liquidando las pensiones de jubilación e invalidez de manera incorrecta sin tener en cuenta la jurisprudencia vigente, por lo que se recomienda al sector docente la revisión de su pensión, con el fin de verificar si se encuentra debidamente liquidada dentro de su respectivo reconocimiento o reliquidación.

 
 
 

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