top of page

Respecto a la Indemnización Sustitutiva de Pensión Vejez - Colpensiones

Actualizado: 27 feb 2024

Si usted es docente y laboró en entidades públicas y privadas en forma paralela cotizando al Instituto de Seguro Social hoy Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.


Si actualmente tiene una Pensión de Jubilación reconocida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y esta fue reconocida únicamente con las cotizaciones al sistema pensional como docente oficial. Tendría derecho a solicitar ante Colpensiones, la Indemnización Sustitutiva de Pensión Vejez, solamente por las cotizaciones a ENTIDADES PRIVADAS.


EL I.S.S., Hoy Colpensiones mediante Circular 01 de 2012, determinó la compatibilidad entre las pensiones de vejez otorgada por el I.S.S y la de jubilación del Magisterio Oficial de los docentes vinculados al Estado antes de la vigencia de la Ley 812 de 2003.


El Artículo 37 de la Ley 100 de 1993 reglamenta lo referente a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez; para aquella persona que cumple los supuestos necesarios para ser acreedor de dicha prestación por cuanto está en imposibilidad de continuar aportando para la causación de la pensión.


“Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.”


 
 
 

Comments


bottom of page