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Respecto a la exigibilidad de Requisitos para Pensionarse - Acto Legislativo 01 de 2005

Actualizado: 19 ago 2022



La Corte Constitucional reafirmó la unificación de los regímenes pensionales establecida por el Acto Legislativo 01 de 2005 y la eliminación de los regímenes especiales a partir de julio de 2005, con la salvedad de las situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad.


Sentencia de la Corte Constitucional SU 165 de 2022, distingue entre el requisito de tiempo de servicios para efectos pensionales, como requisito de causación del derecho y el de edad solo como de exigibilidad, con lo cual trae una interpretación diferente a lo establecido en el acto legislativo 01 de 2005 sobre causación del derecho pensional, que en aquel acto legislativo se entendía con el cumplimiento de ambos requisitos. Que quiere decir esto?: que muchas situaciones pensionales que se entendían no causadas al momento de entrar en vigencia el mencionado acto legislativo 01 de 2005, porque el trabajador sólo había cumplido el requisito de tiempo de servicios y no el de edad se deben revisar, porque con aquel solo requisito de tiempo de servicio cumplido en aquel momento, con esta nueva tesis, se debe entender causado el derecho, y cuando se cumplió o se cumpla la edad posteriormente, este requisito solo será para la exigibilidad del derecho. Esta tesis revive entre otros derechos, el de la mesada 14, a quienes al entrar en vigencia el acto legislativo 01 de 2005 no habían cumplido con los 2 requisitos, de edad y tiempo de servicios, pero si, con este último. GUSTAVO GARNICA ANGARITA.

 
 
 

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