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Mesadas Adicionales de Junio y Diciembre para Pensionados



A grandes rasgos podemos decir que los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia, reciben prestaciones adicionales conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993, como por ejemplo la mesada adicional establecida en el artículo 50, a través del cual se ordena que junto con la mesada del mes de noviembre se entregue al pensionado, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión, tanto en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.


De lo anterior a continuación se transcribe textualmente el aparte del mencionado artículo: ..."Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de Noviembre, en la primera quincena del mes de Diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión…"


Concatenado a lo anterior, el artículo 142 de la Ley 100, establece:


“…Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, de sectores públicos, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales, así como los retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tendrán derecho al reconocimiento y pago de treinta (30) días de la pensión que le corresponda a cada uno de ellos por el régimen respectivo, que se cancelará con la mesada del mes de junio de cada año, a partir de 1994.


PARÁGRAFO. Esta mesada adicional será pagada por quien tenga a su cargo la cancelación de la pensión sin que exceda de quince (15) veces el salario mínimo legal mensual…”


Pero con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005, por medio del cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política, se reducen, a partir de su vigencia, las 14 mesadas a 13, con excepción de las personas que percibían una pensión igual o inferior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causó antes del 31 de julio de 2011, quienes sí tendrán derecho a recibir las 14 mesadas pensionales al año.


Por lo tanto, es preciso indicar que en la actualidad los pensionados solo reciben 13 mesadas pensionales al año, como una prestación adicional, contemplada al igual que el auxilio funerario.


Ahora bien, la mesada adicional de diciembre, denominada mesada 13, fue creada por la Ley 4 de 1976, y ratificada mediante el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, y por otro lado la mesada adicional de junio, denominada mesada 14, fue creada por la Ley 100 de 1993. Dichas mesadas se cancelan a favor de cada pensionado por Jubilación, Invalidez o Sobrevivientes) que equivalen a una mesada pensional ordinaria, y estas son canceladas en su totalidad por quien paga las mesadas ordinarias.


¿Quiénes tienen derecho al reconocimiento y pago de las mesadas adicionales?


La mesada 13 es reconocida y pagada a todos los pensionados (de régimen general o exceptuado), independiente del valor de la mesada pensional.


Por otra parte, en virtud del Acto Legislativo 01 de 2005, la mesada 14 contempla las siguientes restricciones:


  1. Se reconoce a favor de aquellas personas que adquirieron su estatus pensional hasta el 25 de julio de 2005, sin que importe el valor de la mesada pensional.

  2. Se reconoce a favor de aquellas personas que adquirieron su estatus pensional a partir del 26 de julio de 2005 y hasta el 30 de julio de 2011, siempre y cuando la mesada pensional sea inferior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes del respectivo año de la causación de la pensión.

  3. Para todas aquellas personas que adquirieron su estatus pensional, a partir del 31 de julio de 2011, perdieron definitivamente el reconocimiento de dicha mesada.

 
 
 

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