Sentencia SUJ 014 CE-S2-2019
- consultoriajuridicataas84@gmail.com
- 13 jun 2022
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 27 feb 2024
La Sentencia de Unificación establece los factores con los que se deben liquidar las pensiones de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dependiendo de su fecha de vinculación así:
Para los docentes vinculados antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, los factores que se deben tener en cuenta para la liquidación del ingreso base de liquidación de pensión son los siguientes (Artículo 1º de la Ley 62 de 1985):
Asignación Básica
Gastos De Representación
Primas De Antigüedad, Técnica, Ascensional Y De
Capacitación
Dominicales Y Feriados
Horas Extras
Bonificación Por Servicios Prestados
Trabajo Suplementario O Realizado En Jornada
Nocturna O En Día De Descanso Obligatorio
Para los docentes vinculados después de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, los factores
que se deben tener en cuenta para la liquidación del ingreso base de liquidación de pensión son los siguientes (Decreto 1158 de 1994):
Asignación Básica Mensual
Gastos De Representación
Prima Técnica, Cuando Sea Factor De Salario
Primas De Antigüedad, Ascensional De Capacitación
Cuando Sean Factor De Salario
Remuneración Por Trabajo Dominical O Festivo
Bonificación Por Servicios Prestados
Remuneración Por Trabajo Suplementario O De Horas
Extras, O Realizado En Jornada Nocturna
EFECTOS RETROSPECTIVOS DE LA SENTENCIA
En relación sobre los casos a los que se debe aplicar la Sentencia de Unificación citada, el mismo Consejo de Estado establece que tendrá efectos retrospectivos así:
“(…) 74. En esta oportunidad y retomando lo indicado la Sala Plena de la Corporación, se acudirá al método de aplicación en forma retrospectiva del precedente, disponiendo para ello, que las reglas jurisprudenciales que se han fijado en este pronunciamiento se acojan de manera obligatoria en todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial a través de acciones ordinarias; salvo los casos en los que ha operado
la cosa juzgada que, en virtud del principio de seguridad jurídica, resultan inmodificables.(…)”.

Comments