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Jurisprudencia y Normas sobre Descuentos Autorizados en Materia Salarial y Pensional



  • SENTENCIA T-168 DE 11 DE ABRIL DE 2016 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL


  • CONTENIDO: Se vulneran los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna al permitir descuentos directos y concurrentes por concepto de embargos y créditos por libranza sobre el salario. así se precisa, cuando los mencionados descuentos superan los límites legales permitidos o el salario mínimo legal vigente. se aclara, que le asiste al empleador una obligación legal, clara y ligada indisolublemente al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, y es la de priorizar y computar los descuentos que le aplicará a los salarios de los trabajadores, por una parte, los que tienen origen en una orden judicial según las reglas de prelación de créditos que el juez señale en el oficio de embargo y, por otra parte, los autorizados expresamente por el trabajador. para todos el empleador debe tener en cuenta, (i) el orden de llegada, es decir, corresponde aplicar el primer descuento ordenado judicialmente o autorizado por el trabajador, según las reglas de prelación de créditos, y los demás, deben esperar su turno hasta el pago de la primera deuda, y así sucesivamente(ii) la aplicación de los descuentos no deberá afectar el derecho fundamental al mínimo vital del trabajador, cuando se confronte casos de trabajadores en los que el salario constituye la única fuente de subsistencia y la de su núcleo familiar a cargo.


  • TEMAS ESPECÍFICOS: Acción de tutela, derechos del trabajador, derechos fundamentales, embargo, obligaciones del empleador, derecho al mínimo vital, deducciones del salario, crédito de libranza, violación del derecho al mínimo vital, deducciones permitidas del salario.


  • SALA CUARTA DE REVISIÓN - PONENTE: MENDOZA MARTELO, GABRIEL EDUARDO.

  • SENTENCIA T-418/16 DESCUENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS PARA PENSIONES, EMBARGO O LIBRANZA

  • SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T-629, NOV. 15/16.

Enfatizó que tanto el legislador como la jurisprudencia constitucional se han esmerado por amparar el derecho fundamental al mínimo vital a través de la protección al salario mínimo cuando, por cualquiera de los descuentos, bien sea voluntarios, legales o judiciales, el trabajador ve afectados sus ingresos.


Sin embargo, en aras de que quienes devengan un salario mínimo también puedan acceder a acreencias comerciales se permitió que dicho ingreso fuera afectado hasta en un 50%; sin embargo, concluyó que esta situación debe ser analizada con cautela, “pues la disminución del salario mínimo a la mitad iría en contravía de las intenciones del legislador” (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).


· SENTENCIA 7232 DE 1995 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Si por cualquier circunstancia el empleador cancela el sueldo de un período determinado antes del último día de ese período, ello no significa que esté haciendo un pago prohibido o inválido y que, en consecuencia, llegada esa fecha, pueda considerársele deudor de los salarios correspondientes a dicho lapso y resulte obligado a efectuar nuevamente el pago, pues en tal caso nada está en verdad debiendo por ese concepto. Por la misma razón tampoco es necesario que el trabajador autorice el "descuento" del sueldo que ya recibió, pues el empleador no va a efectuar deducción alguna ya que el salario devengado en el respectivo período ha sido pagado en su totalidad. Que se prohíba el descuento de los anticipos del salario no significa que la remuneración efectivamente recibida deba pagarse dos veces en el mismo período o que el empleador pierda lo pagado con antelación.


· SENTENCIA 9262 DE 1997 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Prohibición al empleador de realizar retenciones, deducciones o compensaciones.


· FALLO 1933 DE 2010 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

¿La prestación del servicio por parte de los demandantes y dirigido a satisfacer o recuperar el tiempo que se había perdido estuvo respaldado por una autorización expedida por el Consejo Directivo de las entidades educativas en la cual se encuentran o encontraban vinculados los demandantes? En el plenario no se advierte prueba alguna que indique o demuestre que esa decisión administrativa hubiese sido suspendida o anulada por la jurisdicción por tanto, ha de entenderse que era obligatoria, con plena fuerza ejecutoria y por tanto amparada por la presunción de legalidad.¿ Los demandantes prestaron sus servicios, es decir, recuperaron el tiempo perdido?, ese trabajo o servicio legalmente ha de tener la contraprestación salarial respectiva, según los términos de protección especial que le vienen dado al derecho al trabajo que se consagran los artículos 25 y 53 de la Carta.



DECRETO 319 DEL 27 DE FEBRERO DE 2020

Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.


DECRETO 317 DEL 27 DE FEBRERO DE 2020


Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etno educadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.


DECRETO 312 DEL 27 DE FEBRERO DE 2020

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional.


DECRETO 310 DEL 27 DE FEBRERO DE 2020

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.



DECRETO 298 DEL 27 DE FEBRERO DE 2020


Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.



ARTÍCULO 149 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


DESCUENTOS PROHIBIDOS: Por su parte, preceptúa lo concerniente a los descuentos prohibidos, salvo en casos especiales cuando exista previa autorización del trabajador, como por ejemplo para el descuento de sumas de dinero que adeuda por obligaciones contraídas con entidades bancarias a través de libranza o préstamos realizados por el Empleador y respaldados con el salario del trabajador, sin que la norma prevea el descuento por errores cometidos por Empleador al pagar las cotizaciones al sistema en forma errónea, para lo cual como se dijo, existe otro procedimiento reglado por el Ministerio de Salud, en el registro de las novedades de la “PILA” .



ARTÍCULO 150 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


DESCUENTOS PERMITIDOS: Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado.” (resaltado fuera de texto).

 
 
 

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