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- 21 ene 2023
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 24 ene 2023

Que hayan trabajado como empleados públicos, a quienes les fue reconocida una Pensión de Jubilación con aplicación de la Ley 100 de 1993, para que su caso sea estudiado y de ser pertinente solicitar la respectiva revisión de dicha pensión y a su vez que esta sea debidamente liquidada conforme al régimen pensional especial.
El reajuste pensional al que se hace mención, se traduce a que el valor de la mesada pensional se modifica o se ajusta por motivos del incremento anual según el IPC (Índice de Precios al Consumidor), así como por el reajuste que por aportes a salud prevé el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, entre otros. Para que una vez reliquidada la pensión, la nueva mesada reajustada, deberá seguirse reajustando anualmente conforme al IPC.

Que les haya sido negado el reconocimiento de la Pensión de Sobrevivientes o Invalidez, pese haber demostrado al menos 50 semanas de cotización al Sistema Pensional previamente a la ocurrencia del suceso.
Frente a la Pensión de Sobrevivientes, para acceder a ella, ser beneficiario o tener el derecho a su reconocimiento, se debe tener en cuenta 2 escenarios:
Primer Escenario: Se da cuando la persona fallecida ya se encontraba pensionada, en cuyo caso, el beneficiario percibirá exactamente el mismo valor que venia recibiendo el pensionado, a esta modalidad de prestación económica se le conoce como Sustitución Pensional.
Segundo Escenario: Se da cuando la persona que fallece se encontraba cotizando para su pensión, en cuyo caso, para que el beneficiario pueda recibirla, es necesario que el cotizante haya acreditado como mínimo 50 semanas durante los últimos 3 años anteriores a la fecha de su fallecimiento, si así fue, entonces el valor que percibirá el beneficiario será acorde a los salarios devengados y al número de semanas que hayan sido cotizadas por el afiliado causante.

Que hayan solicitado la pensión y esta les fue reconocida y pagada de manera extemporánea, es decir después de 6 meses de haber sido radicada, para realizar el respectivo cobro de indemnización por mora.

Docentes oficiales que cuenten con tiempos públicos y privados a quienes les fue reconocida su Pensión de Jubilación por parte del FOMAG, financiada solo con tiempos públicos; por lo cual tendría derecho a una Indemnización Sustitutiva de Pensión Vejez, teniendo en cuenta que los aportes efectuados al ser de diferente origen y naturaleza son totalmente compatibles.

¡Para brindarles la asesoría necesaria, con el fin de que se puedan beneficiar de nuestros servicios, haciendo valer sus derechos!.
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