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Aportes Voluntarios a Pensión


Son un medio a través del cual los afiliados a los Fondos Privados pueden realizar aportes adicionales y voluntarios; en virtud de contrato de trabajo, es una buena opción para evitar las cargas tributarias al monto extra que se aporta. Lo cual puede verse reflejado en una reducción en la base de retención en la fuente y en el impuesto de renta, sin embargo, vale aclarar que esto aplica para los afiliados a los fondos privados de pensión, a lo cual las personas naturales también pueden acceder sin ningún problema. Según el Decreto 1703 como decreto reglamentario de la Ley 100 de 1993 y otras normas concordantes hace referencia a los ingresos obtenidos por prestación de servicios, paga los aportes voluntarios sobre la base que se quiera, esto es desde un salario mínimo legal mensual vigente hasta veinticinco salarios mínimos como tope máximo.


Dicho lo anterior, se debe tener en cuenta que hay dos formas para poder llevar a cabo los aportes voluntarios a pensión; y esto es dirigiéndolos al: a) Sistema Obligatorio de Pensiones, en el cual única y exclusivamente podrán realizar los aportes aquellas personas que se encuentran afiliadas al régimen de ahorro individual y b) Fondo Voluntario de Pensiones, este tipo de fondo se conoce también como fondo de ahorro o fondo de inversión, en el cual cualquier persona puede afiliarse y cotizar lo que se desee.


La forma de realizar los aportes voluntarios es efectuándolos al Fondo de Pensiones Obligatoria (Moderado, Conservador, Mayor Riesgo) que se usted haya elegido para tal fin; una vez cumpla con las condiciones para pensión, sus ahorros voluntarios aportados serán usados como parte del capital total disponible en su Cuenta de Ahorro Individual, para calcular el monto de su mesada pensional. La finalidad de realizar los aportes voluntarios a pensión es la de mejorar o complementar su futura pensión o bien sea para pensionarse en un menor tiempo. Esto de acuerdo a la incompatibilidad de regímenes en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 100 de 1993.

Esta visto que uno de las proyecciones de la gran mayoría de personas es la de pensionarse y con ello mejorar en cierta parte su calidad de vida, por lo cual acceden a los mecanismos creados como alternativa para lograrlo; uno de ellos es generando aportes voluntarios.


Es de vital importancia saber que el sistema pensional está sujeto a leyes y normas establecidas y que el Estado les otorga y garantiza a toda persona afiliada y que si bien es cierto el hecho de que los aportes realizados generen intereses que aumenten el capital de la misma influirá positivamente en un monto mayor de la pensión o mejor de la mesada pensional y hará que el tiempo estimado para jubilarse sea más corto


Es así como posteriormente a la expedición de la Ley 100 de 1993, se determinó que las personas que cotizan con los Fondos Privados, tienen la posibilidad de realizar sus aportes a pensión obligatoria; con la finalidad principal de que al momento de causarse su derecho a jubilarse puedan adquirir una mejor mesada pensional. Conforme a esto también se prevee la posibilidad de acceder a una pensión anticipada, esto teniendo en cuenta que el afiliado a la AFP cualquiera que sea esta realice los aportes de una forma temprana y de acuerdo al monto que aporte dentro de las posibilidades según el salario que esté devengando, por lo cual se verá reflejado en un incremento porcentual de su mesada pensional; por lo que entre más joven las efectúe será mejor.


Es importante recalcar la importancia de procurar planificar un futuro mejor, con miras a obtener una pensión de jubilación, la cual se puede proyectar por medio de aportes voluntarios realizados desde joven, por lo cual es indispensable recibir asesoría eficaz y oportuna acerca de este tema y materia de ahorro voluntario lo cual permitirá tener una vejez tranquila, asegurada y protegida.


QUIENES PUEDEN REALIZAR APORTES VOLUNTARIOS A PENSIÓN?

Todo afiliado asalariado o independiente afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).


REQUISITOS PARA REALIZAR APORTES VOLUNTARIOS A PENSIÓN

- Ser afiliado y cotizante al sistema obligatorio de pensiones (Régimen de Ahorro Individual).

- Ser cotizante a un fondo voluntario de pensiones (Régimen de Prima Media).


BENEFICIOS AL REALIZAR APORTES VOLUNTARIOS A PENSIÓN

1) Ahorro en el impuesto de renta.

2) Maximización de ingresos por beneficios tributarios obtenidos.

3) Mayor ahorro que permite mejorar la mesada pensional.

4) Pensionarse en un menor tiempo.

5) El afiliado podrá disponer de los aportes voluntarios realizados siempre y cuando los solicite con una anterioridad de 180 días.

6) Incremento del valor de la mesada pensional.

7) El afiliado podrá inscribirse libremente y así mismo realizar los aportes sin que sea requerida una cantidad especifica al fondo deseado.



EN RESUMEN RESPECTO DE APORTES VOLUNTARIOS

DEFINICIÓN APORTES VOLUNTARIOS A PENSIÓN


La pensión se refiere al pago que se realiza en forma de abono, el cual puede cumplirse de manera ocasional o vitalicia, el mismo será entregado al beneficiario luego de haber culminado su etapa laboral y tras haber terminado de cotizar sus aportes obligatorios en el Sistema General de Pensiones.


Los aportes voluntarios a pensión; se refiere específicamente a los aportes que el afiliado podrá realizar de manera libre, estos aportes se acreditaran en la cuenta de ahorros individual, lo que conlleva al aumento de capital inicial. Para poder llevar a cabo la realización de dichos aportes voluntarios a pensión existen dos formas de hacerlo. DOS FORMAS DE REALIZAR LOS APORTES VOLUNTARIOS A PENSIÓN:


a) Sistema Obligatorio de Pensiones, en el cual única y exclusivamente podrán realizar los aportes aquellas personas que se encuentran afiliadas al régimen de ahorro individual.


b) Fondo Voluntario de Pensiones, este tipo de fondo se conoce también como fondo de ahorro o fondo de inversión, en el cual cualquier persona puede afiliarse y cotizar lo que se desee.



 
 
 

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