Respecto al Reconocimiento de la Pensión de Vejez por parte de Colpensiones
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- 13 jun 2022
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Actualizado: 27 feb 2024
Para la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, no es procedente absolver a Colpensiones del reconocimiento de la pensión de vejez de la demandante, con ocasión a las dudas suscitadas de las historias laborales aportadas, toda vez que los cambios reportados son relevantes para la definición del derecho pensional. Esto indicó la sala en la decisión de casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en procesos ordinario contra Colpensiones dentro del expediente expediente 87213 (918) de 2022 del 23 de Marzo de 2022.
Teniendo en cuenta lo enunciado anteriormente, considero hacer precisión indicando que la Historia Laboral es básicamente aquella donde se relacionan las cotizaciones periódicas obligatorias que son efectuadas a los regímenes que conforman el Sistema General de pensiones por parte de los afiliados teniendo como base el salario devengado y semanas cotizadas, lo cual se realiza a través del reporte de sus empleadores o inclusive de manera independiente si quiere.
Ahora bien, respecto de la Historia Laboral de un afiliado a Colpensiones concretamente, esta se conforma con las cotizaciones efectuadas a partir de enero de 1967, fecha en la cual se inició la cobertura por parte del antiguo ISS por el Seguro de Pensión (Invalidez, Vejez y Muerte) en todo el territorio nacional hasta la actualidad y las cotizaciones efectuadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) que fueran trasladadas al Régimen de Prima Media (RPM) con el cumplimiento de los requisitos legales.
Aunado a lo anterior es importante recordar que los requisitos para pensionarse con Colpensiones; son esencialmente el cumplimiento de la edad en hombres 62 años y en mujeres 57 años y acreditar 1300 semanas cotizadas (aproximadamente 26 años) - Actualmente se debate en el Congreso la propuesta de Reforma Pensional presentada por el Gobierno del presidente Petro.

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